INFORMACIÓN BÁSICA EMPRENDEDORES: TRÁMITES PARA DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO
En el tema 5: “La iniciativa
emprendedora como forma de acceso al mercado laboral “ se nos explicó cómo debía
guiar el orientador a la persona emprendedora.
El orientador deberá guiarle desde
el momento en que se produce el primer contacto con ella, (fase de gestación),
pasando por la fase de análisis en la que se elaborará el plan de empresa,
hasta la fase de puesta en marcha, momento en el que la persona emprendedora inicia
la actividad tras constituir y abrir la empresa.
Por este motivo, y por qué no
sabemos qué nos pueden llegar a preguntar nuestros orientados he decido realizar
mi artículo sobre los trámites para darse de alta como autónomo, detallando a
continuación las páginas imprescindibles para este colectivo. Estas páginas nos
aportarán toda la información necesaria sobre el colectivo de los autónomos
INTRODUCCIÓN
Para establecerse como trabajador
autónomo hay que realizar dos trámites: el alta en la Seguridad Social y el
alta en Hacienda (Agencia Tributaria).
Además, hay otros trámites que se
tienen que gestionar dependiendo de la actividad a realizar. Si se va a abrir
un local o si se van a contratar trabajadores, hay que realizar trámites
adicionales. Si se va a abrir un local o establecimiento habrá que solicitar al
Concello la correspondiente licencia de apertura y si se van a contratar
trabajadores hay que darse de alta como empresario, afiliar a los trabajadores
y gestionar sus altas y bajas en la seguridad social.
Si la persona que se da de alta
como autónomo es un freelance que trabaja desde casa o un coworking,
seguramente solo necesitará el alta en la S.S y Hacienda para comenzar su
actividad.
ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Es el trámite en el que se
comunica a la Seguridad Social que nos damos de alta en el Régimen de Trabajadores
Autónomos ( RETA).
Hasta hace poco, se podía
gestionar primero el alta en Hacienda y luego en la Seguridad Social pero
recientemente el orden ha cambiado.
Para darse de alta
presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521 (presentando fotocopia
del DNI o equivalente). También puede hacerlo a través de Sede electrónica Seguridad Social. Desde octubre de 2018 todos los
autónomos están obligados a gestionar por vía
electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización
y la recaudación de cuotas. Además, deberán entrar en la sede
electrónica para recibir las notificaciones y comunicaciones de
la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de la inscripción como
empresario, tendrá que rellenar el modelo TA.6 y presentar el documento emitido
por Hacienda con el Número de Identificación Fiscal en el que conste la
Actividad Económica de la Empresa.
MUTUA:
En el momento de inscribirse,
deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el
riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los
autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la
incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas. Puede
encontrar más información en la web de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y en el listado de mutuas
que incorpora la web de la Seguridad Social.
ALTA EN HACIENDA:
Otra visita obligada es a la
Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La
información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los
impuestos a los que debe hacer frente.
El modelo 036 de declaración
censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación
tributaria formal de presentar esta declaración. Ambos documentos se podrán
presentar de forma convencional o en la sede de Agencia Tributaria con
certificado electrónico.
El modelo037 de declaración censal
simplificada puede ser utilizado por las personas que tengan asignado un número
de identificación fiscal, no actúen por medio de representante, su domicilio
coincida con el de gestión administrativa, no sean grandes empresas y no
realicen ventas a distancias.
Epígrafe del IAE:
La elección del epígrafe del IAE es
una de las principales dificultades que se presentan a la hora de darse de alta
en Hacienda.
El IAE es el impuesto sobre
actividades económicas y afecta a los autónomos y empresas que desarrollan su
actividad en nuestro país. En realidad, sólo están obligados a pagarlo aquellas
entidades que facturen anualmente una cantidad superior a 1.000.000€. De todas
formas, aunque no se facture esta cantidad, todos los autónomos que se dan de
alta en Hacienda deben registrarse en alguno de los epígrafes del IAE.
Al cubrir el modelo 037 hay que
seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas
(IAE). Pueden elegirse varios si se va a realizar más de una actividad ya que a
veces es necesario para ofrecer una fotografía más realista de la actividad.
Por un simple error en el registro
del IAE puede suponer graves consecuencias, por ejemplo, el autónomo puede darse
de alta erróneamente en una actividad que implique unas obligaciones tributarias
distintas a las de su actividad real. Por tanto, puedes pedir información en
Hacienda o consultar a un profesional.
CENTRO DE TRABAJO Y LICENCIAS:
Si es el caso, una vez inscrito,
debe comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consellería de Emprego,
Traballo e Industria.
Hay que tener en cuenta que es necesario
solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a
desarrollar. Las licencias varian de un Concello a
otro. Lo mejor es empezar a realizar los trámites con tiempo para evitar
retrasos en la apertura de su negocio.
CÓMO CALCULAR LA CUOTA DE AUTÓNOMO, ¿CUANTO SE DEBE COTIZAR?:
La base de cotización es como el
sueldo que tú mismo te asignas como trabajador autónomo.
El tipo general está fijado en el
30%*, lo que quiere decir que mensualmente pagarás a la Seguridad Social el 30%
de tu base de cotización.
Eso quiere decir que los
autónomos que cotizan por la base mínima pagan mensualmente 283,30€ en cuotas a
la Seguridad Social, o lo que es lo mismo, el 30% de la base mínima de
cotización. La cuota para los autónomos que escogen la base máxima es de 1.221€.
Todo depende de la base
de cotización. Por eso es importante decidir la base por la que se va a cotizar
antes de darse de alta en la Seguridad Social.
Lo más recomendable para quien
inicia una actividad es elegir la base de cotización mínima, puesto que las
bases más altas tienen que pagar una cuota de autónomos más elevada.
CONSIDERACIONES A
TENER EN CUENTA:
Una vez comenzada la actividad
hay que presentar una serie de declaraciones y pagar una serie de impuestos:
- IRPF: se declara y se paga trimestralmente
- IVA: se declara y se paga también trimestralmente la diferencia entre el IVA que se haya cobrado a los clientes y el que se haya pagado a los proveedores
- Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta.
- Resumen anual de IVA
- Resumen anual de IRPF
Escoger en qué forma vamos a tributar
Los autónomos societarios tienen unos beneficios fiscales y unas obligaciones tributarias distintas a los autónomos que ejercen a título personal.
La cuota de autónomos que pagarás: los autónomos societarios siempre pagan un poco
más en sus cuotas mensuales de la seguridad social.
Lo más recomendable,
especialmente al inicio de la actividad es contratar una asesoría para realizar
todos estos trámites, así como para gestionar la contabilidad, si no
tenemos ni tiempo ni los conocimientos necesarios para hacer la gestión nosotros
mismos.
Si contamos con la ayuda de una gestoría o asesoría, reduciremos el tiempo dedicado a los trámites de alta considerablemente. Además de la comodidad, la ventaja principal es que se elimina el riesgo de realizar incorrectamente una gestión o de no realizarla por desconocimiento.
Si contamos con la ayuda de una gestoría o asesoría, reduciremos el tiempo dedicado a los trámites de alta considerablemente. Además de la comodidad, la ventaja principal es que se elimina el riesgo de realizar incorrectamente una gestión o de no realizarla por desconocimiento.
La otra opción es gestionar nosotros
mismos nuestra alta como autónomo. Debes saber que es perfectamente válida,
especialmente si los trámites burocráticos no te dan vértigo y tienes tiempo
para estudiar cuidadosamente todos los detalles.
CONCLUSIONES
Como vimos en el anterior módulo los expertos sostienen que el
emprendimiento puede convertirse en un mecanismo adecuado para afrontar la
crisis económica. Por esa razón se han llevado a
cabo en los últimos años una serie de medidas a su favor para incidir en su
fortalecimiento y en el aumento de sus posibilidades de supervivencia pero considero que no son suficientes.
Es un colectivo que pone en riesgo sus propios recursos económicos y demanda por ello un nivel de protección social mayor.
Es un colectivo que pone en riesgo sus propios recursos económicos y demanda por ello un nivel de protección social mayor.
En el Informe Mundial GEM
2018/2019 (Global Entrepreneurship Monitor) lo creamos o no, los expertos
valoraron positivamente a España en lo que respecta a las iniciativas
gubernamentales de impulso al emprendimiento y a las infraestructuras con las
que cuenta el país. No obstante, aún consideran insuficientes aspectos como la
educación en emprendimiento, tanto en etapa escolar como universitaria, y ven
necesarias políticas que reduzcan los trámites burocráticos y las cargas
impositivas.
PÁGINAS IMPRESCINDIBLES
Instituto Gallego de Promoción Económica ( IGAPE)
Agencia Tributaria
Infoautónomos.com
EmprendedoresPymes y autónomos
Recursos para Pymes
Con tu Negocio
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@CarmenMariVaz
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