INFORMACIÓN BÁSICA EMPRENDEDORES: TRÁMITES PARA DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO


En el tema 5: “La iniciativa emprendedora como forma de acceso al mercado laboral “ se nos explicó cómo debía guiar el orientador a la persona emprendedora.

El orientador deberá guiarle desde el momento en que se produce el primer contacto con ella, (fase de gestación), pasando por la fase de análisis en la que se elaborará el plan de empresa, hasta la fase de puesta en marcha, momento en el que la persona emprendedora inicia la actividad tras constituir y abrir la empresa.

Por este motivo, y por qué no sabemos qué nos pueden llegar a preguntar nuestros orientados he decido realizar mi artículo sobre los trámites para darse de alta como autónomo, detallando a continuación las páginas imprescindibles para este colectivo. Estas páginas nos aportarán toda la información necesaria sobre el colectivo de los autónomos

INTRODUCCIÓN

Para establecerse como trabajador autónomo hay que realizar dos trámites: el alta en la Seguridad Social y el alta en Hacienda (Agencia Tributaria).

Además, hay otros trámites que se tienen que gestionar dependiendo de la actividad a realizar. Si se va a abrir un local o si se van a contratar trabajadores, hay que realizar trámites adicionales. Si se va a abrir un local o establecimiento habrá que solicitar al Concello la correspondiente licencia de apertura y si se van a contratar trabajadores hay que darse de alta como empresario, afiliar a los trabajadores y gestionar sus altas y bajas en la seguridad social.

Si la persona que se da de alta como autónomo es un freelance que trabaja desde casa o un coworking, seguramente solo necesitará el alta en la S.S y Hacienda para comenzar su actividad.

 

ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL


Es el trámite en el que se comunica a la Seguridad Social que nos damos de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos ( RETA). 
   
Hasta hace poco, se podía gestionar primero el alta en Hacienda y luego en la Seguridad Social pero recientemente el orden ha cambiado.

Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521 (presentando fotocopia del DNI o equivalente). También puede hacerlo a través de Sede electrónica Seguridad Social. Desde octubre de 2018 todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Además, deberán entrar en la sede electrónica para recibir las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de la inscripción como empresario, tendrá que rellenar el modelo TA.6 y presentar el documento emitido por Hacienda con el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.

MUTUA:

En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas. Puede encontrar más información en la web de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y en el listado de mutuas que incorpora la web de la Seguridad Social.

ALTA EN HACIENDA:

Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente.  El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Ambos documentos se podrán presentar de forma convencional o en la sede de Agencia Tributaria con certificado electrónico.

El modelo037 de declaración censal simplificada puede ser utilizado por las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, no actúen por medio de representante, su domicilio coincida con el de gestión administrativa, no sean grandes empresas y no realicen ventas a distancias.


Epígrafe del IAE:


La elección del epígrafe del IAE es una de las principales dificultades que se presentan a la hora de darse de alta en Hacienda.

El IAE es el impuesto sobre actividades económicas y afecta a los autónomos y empresas que desarrollan su actividad en nuestro país. En realidad, sólo están obligados a pagarlo aquellas entidades que facturen anualmente una cantidad superior a 1.000.000€. De todas formas, aunque no se facture esta cantidad, todos los autónomos que se dan de alta en Hacienda deben registrarse en alguno de los epígrafes del IAE.

Al cubrir el modelo 037 hay que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Pueden elegirse varios si se va a realizar más de una actividad ya que a veces es necesario para ofrecer una fotografía más realista de la actividad.

Por un simple error en el registro del IAE puede suponer graves consecuencias, por ejemplo, el autónomo puede darse de alta erróneamente en una actividad que implique unas obligaciones tributarias distintas a las de su actividad real. Por tanto, puedes pedir información en Hacienda o consultar a un profesional.


CENTRO DE TRABAJO Y LICENCIAS:

Si es el caso, una vez inscrito, debe comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consellería de Emprego, Traballo e Industria.

Hay que tener en cuenta que es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varian de un Concello a otro. Lo mejor es empezar a realizar los trámites con tiempo para evitar retrasos en la apertura de su negocio.


CÓMO CALCULAR LA CUOTA DE AUTÓNOMO, ¿CUANTO SE DEBE COTIZAR?:






La base de cotización es como el sueldo que tú mismo te asignas como trabajador autónomo.

El tipo general está fijado en el 30%*, lo que quiere decir que mensualmente pagarás a la Seguridad Social el 30% de tu base de cotización.

Eso quiere decir que los autónomos que cotizan por la base mínima pagan mensualmente 283,30€ en cuotas a la Seguridad Social, o lo que es lo mismo, el 30% de la base mínima de cotización. La cuota para los autónomos que escogen la base máxima es de 1.221€.

Todo depende de la base de cotización. Por eso es importante decidir la base por la que se va a cotizar antes de darse de alta en la Seguridad Social.

Lo más recomendable para quien inicia una actividad es elegir la base de cotización mínima, puesto que las bases más altas tienen que pagar una cuota de autónomos más elevada.









De todas las bonificaciones que hay, la llamada tarifa plana de los autónomos es la más popular y la que ofrece mayores descuentos.





CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:

Una vez comenzada la actividad hay que presentar una serie de declaraciones y pagar una serie de impuestos:
  • IRPF: se declara y se paga trimestralmente
  • IVA: se declara y se paga también trimestralmente la diferencia entre el IVA que se haya cobrado a los clientes y el que se haya pagado a los proveedores
  • Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta.
  • Resumen anual de IVA
  • Resumen anual de IRPF

Escoger en qué forma vamos a tributar

Los autónomos societarios tienen unos beneficios fiscales y unas obligaciones tributarias distintas a los autónomos que ejercen a título personal.

La cuota de autónomos que pagarás:  los autónomos societarios siempre pagan un poco más en sus cuotas mensuales de la seguridad social.

Lo más recomendable, especialmente al inicio de la actividad es contratar una asesoría para realizar todos estos trámites, así como para gestionar la contabilidad, si no tenemos ni tiempo ni los conocimientos necesarios para hacer la gestión nosotros mismos.

Si contamos con la ayuda de una gestoría o asesoría, reduciremos el tiempo dedicado a los trámites de alta considerablemente. Además de la comodidad, la ventaja principal es que se elimina el riesgo de realizar incorrectamente una gestión o de no realizarla por desconocimiento.

La otra opción es gestionar nosotros mismos nuestra alta como autónomo. Debes saber que es perfectamente válida, especialmente si los trámites burocráticos no te dan vértigo y tienes tiempo para estudiar cuidadosamente todos los detalles.


CONCLUSIONES

Como vimos en el anterior módulo los expertos sostienen que el emprendimiento puede convertirse en un mecanismo adecuado para afrontar la crisis económica. Por esa razón se han llevado a cabo en los últimos años una serie de medidas a su favor para incidir en su fortalecimiento y en el aumento de sus posibilidades de supervivencia pero considero que no son suficientes. 

Es un colectivo que pone en riesgo sus propios recursos económicos y demanda por ello un nivel de protección social mayor.

En el Informe Mundial GEM 2018/2019 (Global Entrepreneurship Monitor) lo creamos o no, los expertos valoraron positivamente a España en lo que respecta a las iniciativas gubernamentales de impulso al emprendimiento y a las infraestructuras con las que cuenta el país. No obstante, aún consideran insuficientes aspectos como la educación en emprendimiento, tanto en etapa escolar como universitaria, y ven necesarias políticas que reduzcan los trámites burocráticos y las cargas impositivas.



PÁGINAS IMPRESCINDIBLES



@CarmenMariVaz








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